La ley 794 de 2003 abrió la posibilidad de que los jueces comisionen a las Notarías, las cámaras de Comercio o Martillos para que los realicen los procesos de ejecución de remates.
(Ley 794 de 2003)
. Solo procede mediante comisión de los señores Jueces.
. El interesado solicitará, antes del remate, al señor Juez de conocimiento que comisione a la notaría para llevar a efecto el trámite del remate.
. Causa los estipendios señalados en la tarifa oficial.
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